R.D. Nº 463-2021-ANA/AAA-HUALLAGA
Resumen
ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a la Asociación para Conservación y Turismo Naciente Río Pacuyacu, por la comisión de la conducta infractora calificada como grave, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, ‘Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, concordante con el literal o) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG; Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado agua natural o artificial. IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA por un monto de dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias — UIT.