AUTORIZAR a los señores LUIS ABANTO HUAMAN, con su parcela El Carricillo, con 4.5 Hás. bajo riego y 2.0 Hás de secano, a don BIVIANO GARCIA P. con su parcela Peña Blanco, de 3.0 Hás., a don JUAN RODRÍGUEZ PEREZ, con su parcela La Loma el Viento, de 7.0 Has. y 2.0 Hás de secano, a don FRANCISCO VASQUEZ CUEVA, con su parcela El Palto de 3.0 Hás., a don LEONARDO CASTILLO RODRÍGUEZ, con su parcela La Granadilla, de 0.75 Hás., a don JORGE TORRES VERA, con 2.0 Hás, a don ROSALI CASTILLO VARI, con su parcela El Corazón, de 4.0 Hás., a don CONCEPCIÓN CASTILLO HURTADO, con su parcela La Pampita Verde, de 1.5 Hás. a don FRANCISCO ALVARADO ARENAS, con su parcela de 4.5 Hás, a don VIRGILIO VIDAL PONCE, con su parcela La Piedra, de 2.0 Hás., a don SERGIO GUTIERREZ ALVARADO, con parcela El Alizo Bajo, de 08 Hás. La Cortadera de 1.0 Há., a doña ANGELIT A AURORA GARCIA, con su parcela Piedra Huaca, de 2.5 Hás., don FELICIANO PAREDES BLAS, con su parcela El Tingo, de 0.50 Hás. a don GREGORIO LAZARO, a don PEDRO BARRIOS CONTRERAS, con su parcela N° 48 de 0.50 Há., a don CASIMIRO PAREDES GUTIERREZ, con su parcela El Tantal, de 2.0 Hás., a don DEMETRIO GUTIERREZ MENDOZA, con su parcela El Alizo, de 4.0 Hás., a don JUAN RUBIO FLORES con su parcela El Laurel de 2.0 Hás., a don MARCIANO VENEGAS ECHEVARRIA con 2.50 Hás., a don EULOGIO RODRÍGUEZ AVALOS, con parcela El Portal, de 9.0 Hás. a doña ROSA AVALOS MORENO, con su parcela El Carricillo, de 6.0 Hás., a don ATILIO PAREDES GUTIERREZ, con su parcela El Tantal, de 2.0 Hás. a don FELICITO OBESO PRADO, con su parcela Los Alisos, de 2.0 Hás. a doña ELCIRA VENEGAS ECHEVARRIA, con su parcela La Piedra, de 3.0 Hás., a don GRICERIO MORENO, con su parcela El Paucar, de 2.0 Hás., a don MARINO AGUIRRE MENDOZA, con su parcela El Ojo de Agua de 2.0 Hás. a don SANTOS BACILIO VALVERDE JOAQUIN, con su parcela El Palto, de 3.5 Hás., a doña ESPERANZA VALVERDE JOAQUIN, con su parcela El Tanta! de 1.5 Hás., y a don VICTOR ABANTO VASQUEZ, con su parcela El Alizo de 1.0 Hás., todas bajo riego, el uso de las aguas provenientes del canal denominado "Peña Blanca-Alizo Bajo", con un volumen de 3 litros por segundo en tiempo de estiaje aproximadamente de acuerdo al orden de preferencias según Art. 84 de la Ley General de aguas D.L. N 17752, que se encuentra ubicado en el caserío Pampa del Valle, comprensión del distrito de Usquil, provincia de Otuzco, Región la Libertad, ámbito de la Comisión de Regantes Usquil, jurisdicción del Sub Distrito de Riego Alto Chicama, Distrito de Riego Chicama.