SANCIONAR al señor Jesús Ignacio García García, identificado con
DNI N° 06694753, con una multa equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa
por construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de infraestructura
hidráulica de tipo permanente, en las fuentes naturales de agua (pozo tubular) S/C,
localizado en las coordenadas UTM (WGS 84): 529,354 mE - 8’290,122 mN y utilizar el
recurso hídrico sin contar con el derecho correspondiente, en el Fundo San Isidro, sector de Ninabamba distrito de Bella Unión, provincia Caravelí y departamento de Arequipa; hechos que se encuentran tipificados como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La
ejecución de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo
120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar
las aguas sin el correspondiente derecho de uso" y el literal b) "Construir sin autorización de
la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua" del
artículo 277 ° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,
modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.