SANCIONAR al señor Eucebio Rigoberto Cucho Misaico,
identificado con DNI Nº 2882819; con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad
administrativa por el uso del recurso hídrico superficial, a través de la instalación de
manguera de 3” de diámetro, en el cauce del rio Viscas en otra zona distinta en el cual
le otorgaron el derecho de uso de agua como bloque de riego (Comité de Usuarios de
Agua Mayuyaku), sin contar con el respectivo derecho, infracción tipificada en el numeral
1) del artículo 120° de la Ley N° 29338; Ley de Recursos Hídricos, concordante con el
literal a) del artículo 277° de su Reglamento. Por destruir el canal rustico existente, que
conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (El Palmar) y destruir el canal de
auxilio, que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del Rio Viscas, infringiendo el
numeral 12) del artículo 120° de la Ley N° 29338; Ley de Recursos Hídricos,
concordante con el literal o) del artículo 277°, de su Reglamento. Por construir un
reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc
(Toma El Palmar), y construir un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso.