Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 738-2021-ANA-AAA.PA., de fecha 11 de agosto del 2021, solicitada por la JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRÁULICO MENOR MEDIO APURÍMAC DE LA CUENCA RÍO COLORADO CLASE C, en el extremo del ancho de sus márgenes, siendo de dos (2.00) metros, en su margen izquierda y derecha en los canales de derivación y/o canales principales; en tanto que para los canales laterales de primer orden el ancho establecido es de uno punto cinco (1.50) metros y finalmente para los canales laterales de segundo y tercer orden el ancho establecido es de uno (1.00) metro, que corresponden al camino de vigilancia de las Obras Hidráulicas que componen del Subsector Hidráulico Rio Colorado - Limatambo, Subsector Hidráulico Rio Blanco Mollepata, Subsector Hidráulico San Pedro de Cachara, Subsector Hidráulico Tambobamba - Huanipaca", ubicados en los distritos de Limatambo y Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco, así como los distritos de San Pedro de Cachara, Curahuasi y Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;