Establecer la responsabilidad de Teofilo Rios Rios, e imponerle sanción de multa ascendente a uno coma cinco (1,5) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG, "Destinar las aguas a un predio distinto para el cual fueron otorgadas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”