Sancionar a la empresa SAN ANTONIO MINING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con una multa equivalente a cuatro coma cinco (4,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 1) y 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “a” y “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”