SANCIONAR, administrativamente a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZADA, por la comisión de la infracción prevista en el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de recursos Hídricos, describe como conducta sancionable: “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica Pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”; concordante con el numeral 5) “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”. PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como GRAVE, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a DOS COMA UNO (2,1) Unidad Impositiva Tributaria; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a UNO COMA CERO CINCO (1,05) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, la cual deberá cancelar en el plazo de quince (15) días de notificada la presente resolución.