SANCIONAR, administrativamente al señor Jhony Like Cieza Agreda, por la comisión de la infracción prevista en el literal o) del artículo 2770 del Reglamento de la Ley de recursos Hídricos, describe como conducta sancionable: “Dañar, obstruir o destruirlas obras de infraestructura hidráulica Pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”; concordante con el numeral 5) “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”. PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como LEVE, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a CERO COMA CINCO (0,5) Unidad Impositiva Tributaria; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a CERO COMA VEINTIINCO (0,25) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, la cual deberá cancelar en el plazo de quince (15) días de notificada la presente resolución.