R.TNRCH. Nº 1021-2025-ANA
Resumen
CUT: 19698-2019.
IMPUGNANTE: Porfirio Calisaya Huarino.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.
SUMILLA: Los contratos de transferencia otorgados por quien no tiene condición de propietario o posesionario legítimo no constituyen un título de propiedad o posesión legítima. El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.
MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.
SENTIDO: Infundados.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Los contratos de transferencia otorgados por quien no tiene condición de propietario o posesionario legítimo no constituyen un título de propiedad o posesión legítima. El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública cuando menos desde el 31.03.2004.
Marco normativo
Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.