SANCIONAR a la empresa Gavilán Contratistas Generales S.A.C, con RUC N° 20494740673, con una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por hacer uso del recurso hídrico superficial proveniente del río Ccollpamayo, extraído mediante dos motobombas y finalmente conducido a través de camiones cisternas hasta interior del colegio nacional “Manuel Prado” donde la empresa infractora se encuentra realizados obras de construcción, ello sin contar con la debida autorización de uso de agua superficial emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo la normatividad vigente en materia de recursos hídricos; tipificado en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a)b"Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.