SANCIONAR a la empresa Cultivares S.A.C; con RUC N° 20511908401 con una multa equivalente a CINCO PUNTO UNO (5.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por utilizar con fines agrícolas recurso hídrico subterráneo proveniente del pozo tubular con código IRHS-11-01-08-1295, ubicado en el punto de las coordenadas
UTM (WGS-84) 391,669 mE – 8’466,705 mN; para abastecer los campos con cultivo de granados y dátiles con un área bajo riego de 110 has, sin contar con el derecho respetivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a) del artículo 277° del su Reglamento, “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” aprobado por Decreto Supremo N° 001-
2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; con el agravante establecido en el numeral 1) del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330- 2011-ANA, el cual ratifica la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.