Denegar la petición de Rectificación del Error Material contenido en la Resolución Directoral Nº 696-2020-ANA, de acuerdo a lo glosado en la presente resolución
Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Wilber Ccori Hinojosa, en contra de la Resolución Directoral Nº 699-2020-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 0694-2020-ANA-AAA.CO, respecto al vigésimo considerando de la parte considerativa de dicho acto administrativo
Declarar Improcedente el pedido formulado por el señor Ronald Calderón Cadillo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
Autorizar la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico para la obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines Energéticos a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur SA, para el proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 3", ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
Declarar Improcedente el pedido de Modificación de Licencia de Uso de Agua formulado por Eliana Edith Vilca Condori, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Establecer la Responsabilidad solidaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y SEDAPAR SA e imponerles sanción de multa ascendente a 1,79 UITs.
Aprobar el estudio “Delimitación de la Faja Marginal en el sector “Pozo Negro” 3,280 Km, distrito de Paucarpata, provincia Arequipa, departamento de Arequipa”, al haber cumplido los criterios establecidos en el artículo 114 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y lo indicado en el Capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA.
Declarar en abandono el procedimiento administrativo signado con CUT 12932-2021, seguido por GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, para el desarrollo del proyecto RENOVACION DEL CANAL DE RIEGO EN EL (LA) SISTEMA DE IRRIGACION YAULICOCHA PAZOS -DISTRITO DE PAZOS, PROVINCIA TAYACAJA - DEPARTAMENTO HUANCAVELICA.