SANCIONAR administrativamente a la ASOCIACIÓN PISCÍCOLA Y RESTAURACIÓN PUKKA SHUNGO LOS MILAGROS, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI.