Establecer la responsabilidad a la Asociación Junta de Posesionarios “Las Palmeras” e imponerle sanción de multa de 5.0 UITs (Cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 3) La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “b” Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo, permanente, en las fuentes naturales del agua del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Establecer la responsabilidad a la Asociación Junta de Posesionarios “Las Palmeras” e imponerle sanción de multa de 5.0 UITs (Cinco Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 1) Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el literal “a” Usar las aguas sin el correspondiente derecho de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo, permanente, en las fuentes naturales del agua del artículo 277° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos