40-RA-0054-2025-02

Resumen

Artículo 1º.- Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 31167046.200 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “Creación del servicio de agua del sistema de riego, en la margen derecha del rio Shanusi, sector Independencia, Nuevo Jaén, Suniplaya, Tupac Amaru y La Florida, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto”, por un periodo de dos (02) años, conforme al detalle siguiente:

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0053-2025-04

Resumen

ARTÍCULO 2°. - OTORGAR Permiso de Uso de Agua Superficial para Uso Productivo Acuícola categoría AREL, por un volumen anual de hasta de 1,782.38 m3 proveniente de las aguas de Lluvia y Filtración, ubicado en la CC. NN Nuevo Cuzco, Distrito de Balsapuerto,
Provincia de Alto Amazonas, Región Loreto; a favor de la señora RUTH TUMBAY NOLASCO DE LLANQUE con DNI N° 43063539, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0052-2025-02

Resumen

ARTÍCULO 1 °. - APROBAR la modificación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Menor del Año 2024, propuesto por la Junta de Usuarios del Bajo Mayo - Mishquiyacu Clase B, el mismo que cuenta con un presupuesto que
será financiado con Tarifa año 2024 y Tarifas de años anteriores por un monto total de S/. 725 744.00 (Setecientos veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles).

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0051-2025-02

Resumen

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento de las condiciones básicas de la I.E. 0350 Los Mártires de La Amazonia, en el centro poblado Alianza del distrito de Caynarachi - provincia de Lamas -departamento de San Martin” con CUI N° 2417909, por un periodo de dos (2) meses, conforme al detalle siguiente:

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0050-2025-03

Resumen

ARTÍCULO TERCERO. - OTORGAR, licencia de uso Agrario de agua subterráneo a favor de MANTARO GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., con RUC N° 20604975779 conforme al detalle siguiente:

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

40-RA-0049-2025-05

Resumen

Artículo 1°.- APROBAR la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial para uso Acuícola, hasta un volumen anual de 504,329.76 m3 proveniente de la Quebrada Churoquebrada, ubicado en el sector Tacshiquebrada, distrito de Shapaja, Provincia de San Martín y Departamento de San Martín; a favor de la empresa PRODUCTOS ORGANICOS LADORADA S.A.C. con RUC N° 20602286267, con domicilio en FONAVI MZA. H LOTE. 9 URB. MARTINEZ DE COMPAGÑON (POR EL ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL), distrito de Morales, provincia de San Martín y departamento de San Martín, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Febrero, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0675-2025-ANA

Resumen

CUT: 190925-2023.

ADMINISTRADO: Asociación Agropecuaria Valle 2000.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Autorización o modificación deobras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la causalidad, cuando la autoridad, en la verificación de campo identifica la ejecución de la obra por parte del administrado, quien, además reconoce en dicho acto los hechos materia de sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 4.9 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

979-2024

Administrado

Asociación Agropecuaria Valle 2000

Sumilla

Se acredita la causalidad, cuando la autoridad, en la verificación de campo identifica la ejecución de la
obra por parte del administrado, quien, además reconoce en dicho acto los hechos materia de sanción.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0674-2025-ANA

Resumen

CUT: 101035-2024.

IMPUGNANTE: Perú Leder Export S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Falta de pago de retribuciones o tarifas por el uso de agua. - No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.

SUMILLA: La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por falta de pago de la retribución económica, pero, en forma contradictoria, la sanción se impone por vertimiento de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1012-2024

Sumilla

La resolución es nula cuando el procedimiento sancionador se inicia por falta de pago de la retribución
económica, pero, en forma contradictoria, la sanción se impone por vertimiento de aguas residuales

Marco normativo

Numerales 3 y 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literales j) y m) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2025-ANA

Resumen

CUT: 29687-2024.

IMPUGNANTE: Elyngluf S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando el administrado, que niega la ejecución del pozo, sin embargo, había solicitado previamente la acreditación de disponibilidad hídrica sobre esa misma obra, y, además, en el momento de la verificación técnica se encontró un vehículo que publicita su logo empresarial.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 4.82 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1069-2024

Sumilla

Se acredita la causalidad, por medio de indicios concurrentes, cuando el administrado, que niega la ejecución del pozo, sin embargo, había solicitado previamente la acreditación de disponibilidad hídrica sobre esa misma obra, y, además, en el momento de la verificación técnica se encontró un vehículo que publicita su logo empresarial.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0672-2025-ANA

Resumen

CUT: 179654-2024.

SOLICITANTE: Comunidad de Huancapón.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se acredita la afectación del derecho de propiedad sobre el predio.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

203-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
cuando no se acredita la afectación del derecho de propiedad sobre el predio.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor