Declarar la caducidad, del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA METAL EMPORIUM 2008 V, por la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos, por Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso del sector Qoljemina para fines mineros y domésticos; y por Dañar el humedal del sector Qoljemina, con la apertura de pozas rústicas para la captación del agua, tipificada en el numeral 1) y 13) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, literal a) y o) del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; aprobado con Decreto Supremo N°001- 2010-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.