Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Adriel Julián Quintanilla Vizcardo, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Establecer la responsabilidad administrativa del señor Adriel Julián Quintanilla Vizcardo, e imponerle sanción de multa ascendente a 0,5 (cero coma cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por infracción a la Ley de Recursos Hídricos tipificada en el literal g) del artículo 277º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG, "Destinar las aguas a un predio distinto para el cual fueron otorgadas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Colca Siguas Chivay, dentro del tercer día de efectuado el mismo.