R.TNRCH. Nº 0120-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 172936-2021

SOLICITANTE: Natividad Fuentes Ccalla

ORGANO: AAA Titicaca

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0227-2022-ANAAAA.TIT, solicitada por la señora Natividad Fuentes Ccalla, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

540-2022

Sumilla

No constituye a una tercera instancia, como si fuese un recurso de apelación, a discutir las pruebas producidas y valoradas en el procedimiento o para discutir la interpretación normativa, siempre que estas se mantengan dentro de los cánones de razonabilidad, y no se trate de un criterio anómalo, forzado o manifiestamente ilegal.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0103-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 186864-2021

SOLICITANTE: Rodrigo Francisco Colonia Balarezo  

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Agotamiento de via administrativa

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Nº 351-2022-ANA/TNRCH, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

155-2022

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y todo cuestionamiento será ventilado en el Poder Judicial

Marco normativo

Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0061-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 51857-2022

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Canal II Los Ángeles

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 902-2018-ANA-AAA.PA, solicitada por el Comité de Usuarios Canal II Los Ángeles, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

528–2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0060-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 2335-2023

SOLICITANTE: ALA Motupe-Olmos-La Leche

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozos Exploratorios

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 005-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

050–2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0059-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 3396-2023

SOLICITANTE: ALA Motupe-Olmos-La Leche

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hídrica con Perforación de Pozos Exploratorios

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 006-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

051–2023

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0058-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 73698-2022

SOLICITANTE: Elba Aurora Guardamino Zavala

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín

MATERIA: Permiso de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 208-2014-ANA-AAA.CF.ALA.CHRL, solicitada por la señora Elba Aurora Guardamino Zavala, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

608-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0055-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 134890-2022

SOLICITANTE: Ramón Añamuro Jaño

ORGANO: ATDR Tambo Alto Tambo

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 281-2007-GR/PR-DRAG-ATDR.T-AT, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para efectuar la revisión de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

867-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0054-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 183656-2022

SOLICITANTE: Hernán Justino Chávez Huamaní

ORGANO: ALA Ocoña-Pausa

MATERIA: Reconocimiento de Usuario de Agua

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 051-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P, solicitada por los señores Hernán Justino Chávez Huamaní y Richard Alfredo Huamaní Montalvo, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

765-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0053-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 41451-2021

SOLICITANTE: Marcial Suclupe Santisteban

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1200-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por el señor Marcial Suclupe Santisteban, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

840-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0052-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 133547-2022

SOLICITANTE: Anita Chiri Zegarra

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1371-2018-ANA/AAA.CO, solicitada por la señora Anita Chiri Zegarra, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  No haber mérito

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

564-2022

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor