R.TNRCH. Nº 0146-2021-ANA

Resumen

CUT N°:115472-2020.

SOLICITANTE: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras Mínimas.

SUBMATERIA: Obras mínimas

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directora/ Nº177-2020-ANA-AAA.HCH, solicitada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

443-2020

Sumilla

Se advierte que el solicitante cumplió con los requeridos solicitado por el Reglamento, por lo tanto, no se aprecia causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0131-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 149671-2020.

SOLICITANTE: Isidoro Indalecio Roca Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Autorización de Uso de Agua a Favor de Terceros

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°2624-2017-ANA-AAA-CH.CH, solicitada por el señor Isidro Indalecio Roca Rodríguez, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

492-2020

Sumilla

Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0130-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 146866-2020.

SOLICITANTE: Marcos García Ayala.

ÓRGANO: ALA Ramis.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 229-2010-MINAG-ANA-ALA.R solicitada por el señor Marcos García  Ayala, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

534-2020

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0106-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 101259-2020.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio. 

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0065-2019-ANA-AAA.PA, debido a que se han cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

334-2020

Sumilla

La resolución apelada cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0115-2021-ANA

Resumen

CUT N°:195470-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber merito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°277-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, debido a que no concurren los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y se dispone devolver el expediente administrativo a la Administración Local del Agua Caplina - Locumba, para que según sus atribuciones rectifique la Resolución Administrativa N°277-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.8 de la presente resolución

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

566-2020

Sumilla

No se consideró los valores correctos del área bajo riego y volumen de agua (descontando los derechos adquiridos por el impugnante) por lo tanto, no se advierte afectación al interés público o a derechos fundamentales, sino que corresponde una rectificación de la resolución apelada.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0094-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 167544-2020.

SOLICITANTE: Anthony Hans Delgado Chávarry.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 012-2012-ANA-ALA ZAÑA, solicitada por el señor Anthony Hans Delgado Chávarry, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

512-2020

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0093-2021-ANA

Resumen

CUT N°:110340-2020.

SOLICITANTE: Walter Torres Lucero.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°238-2018-ANA-AAA.JZ-ALA-CHL-AT/WAMF,  por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad  de oficio de dicho acto administrativo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Febrero, 2021

N° de Expediente TNRCH

451-2020

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0045-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 236453-2019.

IMPUGNANTES: Teresa del Pilar Farías de Medina, Eduardo Farías Abad, Pedro Pablo Farías Abad, Dionisio Farías Abad.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 179-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CIH, solicitada por los señores Teresa del Pilar Farías de Medina, Eduardo Farías Abad. Pedro Pablo Farías Abad y Dionisio Farías Abad, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

211-2020

Sumilla

Los impugnantes no han acreditado técnicamente el perjuicio causado con la emisión de la resolución apelada, puesto que la administración local resolvió el procedimiento verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0057-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 124819-2020.

SOLICITANTE: María Andrea Esquivel Mendoza.

ÓRGANO: ALA Moche - Virú - Chao. 

MATERIA: Permiso de Uso de Agua. 

SUBMATERIA:  Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 416-2019-ANA-ALA.MVCHAO., solicitada por la señora María Andrea Esquivel Mendoza, debido a que no se ha determinado la existencia de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

522-2020

Sumilla

La administración local verificó la existencia de la infraestructura hidráulica de captación y conducción en la filtración, utilizada por un administrado para la derivación del agua, sin haberse identificado alguna oposición durante dicha inspección o la posible afectación a derechos de terceros.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 36882-2020.

SOLICITANTES: Juan Carlos Yamandú Santhome Bernales, Víctor Manuel Santhome Bernales y la empresa IQF del Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: Actualización

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 484-2019-ANA-AAA-CH.CH, modificada mediante la Resolución Directoral Nº 513-2019-ANA-AAA-CH.CH, solicitada por los señores Juan Carlos Yamandú Santhome Bernales y Víctor Manuel Santhome Bernales y la empresa IQF del Perú S.A., por no haberse agraviado el interés público o lesionado algún derecho fundamental con la emisión de las referidas resoluciones, conforme lo exige el numeral 213.1 del artículo 213º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

393-2020

Sumilla

Se considera que la resolución apelada conjuntamente con la modificación no se ha vulnerado el derecho fundamental ni tampoco se ha agraviado el interés público, por el contrario, se ha actualizado las dimensiones de la faja marginal.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor