R.TNRCH. Nº 0550-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 5143-2022.

IMPUGNANTE: Agroindustrial Laredo S.A.A.

ÓRGANO: ALA Moche-Virú-Chao.

SUMILLA:  Se confirma la Resolución Administrativa Nº 056-2022-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Agroindustrial Laredo S.A.A. de la Resolución Administrativa N° 073- 2019-ANA-AAA H CH, por haber sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Retribución Económica.

SUB MATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2017-ANA.

SENTIDO:  confirmar

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

249-2022

Sumilla

Teniendo en consideración que el requerimiento de pago es el acto previo de la ejecución forzosa, y, por lo cual, no resulta impugnable, en tanto que este acto presupone que ya culminó el procedimiento de determinación y liquidación de la obligación.

Marco normativo

Literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 058-2017-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0549-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 168853-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 107-2021-ANA-AAA.CF-ALA.HRLC, debido a que sus argumentos de impugnación han sido desvirtuados.

MATERIA: Retribución Económica.

SUB MATERIA: Por realizar vertimiento de agua residual.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.2 del artículo 6°, numeral 74.2 del artículo 74°y artículo 228°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2022

Sumilla

Se ha considerado los fundamentos del impugnante y no ha sumido un estado de indefensión, puesto que ha tenido la oportunidad ejercer válidamente su derecho de defensa, por otro lado, el trámite de demanda contenciosa administrativa interpuesta con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por el Tribunal, no es relevante para los fines del presente procedimiento.

Marco normativo

Numeral 6.2 del artículo 6°, numeral 74.2 del artículo 74°y artículo 228°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0548-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 210453-2021.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ÓRGANO: ALA Huaura.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 119-2021-ANA-AAA.CF-ALA.H y N° 120- 2021-ANA-AAA.CF-ALA.H, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme al numeral 4.16 de la presente resolución.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

071-2022

Sumilla

Se observa que la resolución apelada fue emitida otorgando permisos de uso de agua a personas naturales, cuando de acuerdo con lo estipulado  los beneficiarios, en este tipo de casos deben ser las Organizaciones de Usuarios de Agua  así como a las Prestadoras de Servicios de Saneamiento, la primera instancia ha incumplido con lo establecido

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 198880-2021.

ADMINISTRADO: Sucesión José Fernando Ramos Yactayo.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 057-2021-ANA-AAA.CF-AL.MOC, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada en fecha 19.03.2021.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2021

Sumilla

En la revisión del expediente se advierte que efectivamente, no se ha presentado documento que acredite estar al día en el pago de la retribución económica, situación que no ha variado pese a que los sucesores del administrado tomaron conocimiento.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0546-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 185389-2021.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Logen.

ÓRGANO: ALA Chili / AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 443-2009-ANA/ALA-CH y la Resolución Directoral N° 869-2015-ANA/AAA I C-O, solicitada por la Comunidad Campesina de Logen, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Permiso y Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

077-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0545-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 164481-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Agua del Canal de Usuarios de Agua La Laguna Compuertas I, II y III, de Los Caseríos La Shoclla y La Laguna.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Las Lagunas Compuertas I, II y III, de los Caseríos La Shoclla y Las Lagunas contra la Resolución Administrativa Nº 0234-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.J, por haber concluido el procedimiento.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua 

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comité de Usuarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

381-2022

Sumilla

No es posible la intervención de un tercero, debido a que lo resuelto por la Autoridad adquiere la condición de acto firme.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 198872-2021.

ADMINISTRADO: Sucesión José Fernando Ramos Yactayo.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 056-2021-ANA-AAA.CF-AL.MOC, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada en fecha 19.03.2021.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

349-2022

Sumilla

En la revisión del expediente se advierte que efectivamente, no se ha presentado documento que acredite estar al día en el pago de la retribución económica, situación que no ha variado pese a que los sucesores del administrado tomaron conocimiento.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0531-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 108221-2021.

IMPUGNANTE: Hipólito Bances Llauce.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Hipólito Bances Llauce contra la Resolución Directoral Nº 0379-2022-ANA-AAA.JZ, por haber sido presentado de manera extemporánea.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua Superficial.

SUB MATERIA: Extemporaneo

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

377 – 2022

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0534-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 66666-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Indígena de Santa Bárbara.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0386-2019-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por la Comunidad Campesina Indígena de Santa Bárbara, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA:  Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101363-2022.

SOLICITANTE: Bernardino Ayma Mozo.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Bernardino Ayma Mozo mediante la Notificación Nº 430-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 296-2020-ANA-AAA.UV. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor