¿QUÉ SON LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA?

Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

 

¿COMO ESTAN ORGANIZADAS LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA?oua

  1. Junta de Usuarios

Es el máximo nivel organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas.

  1. Comisión de Usuarios

Es el nivel intermedio organizacional, conformado por usuarios de agua organizados sobre un subsector hidráulico.

  1. Comités de Usuarios

Es el nivel básico organizacional, conformado por usuarios de agua que se organizan sobre la base de aguas superficiales, aguas subterráneas a nivel pozo y de agua de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.

 

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS OUA?

  • Representar los derechos e intereses de los usuarios de agua.
  • Participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.
  • Desarrollar programas y proyectos para la sensibilización, desarrollo de capacidades, asistencia técnica y servicios a sutrabajando ouas integrantes.
  • Promover la participación activa de los usuarios de agua en la gestión de la organización, en la toma de decisiones y en la gestión del agua.
  • Contribuir con los mecanismos que permitan la conservación y protección del agua a nivel de cuenca hidrográfica.
  • Desarrollar actividades para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
  • Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la gestión.
  • Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.
  • Celebrar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS OUA EN SU ROL DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA?

  • Brindar el servicio de suministro de agua a sus usuarios de agua que están dentro de su sector hidráulico.
  • Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica mayor, menor o de aguas subterráneas en su sector hidráulico.
  • Cobrar y administrar las tarifas de agua.
  • Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua de su sector hidráulico, incluyendo las actividades de las comisiones de usuarios y comités que la integran.
  • Delegar, por acuerdo del Consejo Directivo, determinadas funciones y servicios a las comisiones de usuarios  y comités de usuarios.
  • Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre deficiencias en la distribución del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
  • Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.
  • Otras que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS DE USUARIOS ?

  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisión y junta de usuarios que la integren.
  • Coordinar con la comisión o, en el caso de la ausencia de esta, con la junta de usuarios, las actividades relacionadas a la gestión de su ámbito correspondiente.
  • Proponer ante la comisión o, en el caso de la ausencia de esta, con la junta de usuarios, las actividades a ser consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica o el Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, acorde a cada realidad.
  • Ejercer el rol de operador de infraestructura hidráulica donde no existan junta de usuarios, comisiones de usuarios o estén en proceso de implementación, de acuerdo a lo indicado en la norma vigente.
  • Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones y obligaciones.

 

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Las organizaciones de usuarios de agua, sean juntas, comisiones o comités, se ubican en unidades hidrográficas, debidamente delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo con los criterios técnicos expedidos y establecidos en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento