R.TNRCH. Nº 276-2017-ANA
Resumen
CUT N°: 87439-2013.
IMPUGNANTES: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac y SEDAPAL.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac y la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra la Resolución Directoral N° 1585-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, mediante la cual se acreditó la disponibilidad hídrica a favor de la Empresa Peruana de Generación Eléctrica S.A.