DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Selva Alta, adecuada a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios del gua Shiracapampa, Yuraj Yacu, Caja Rumi y Llillgo Guero - Ahijadero, adecuado a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuhyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR AL "Comité de Usuarios de Agua Rayoccasa Ccacce", con su sistema de abastecimiento propio, adecuado a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Yanama", adecuado a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Pachapañawin y Yanacolpa, conformado por los usuarios que utilizan las aguas sde los Manantiales Pachapañawin y Yanacolpa, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2015-MINAGRI, precisando que en dicho ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos y cuenta con sistema de abastecimiento propio.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua del Canal Los Rosales de la Comunidad Campesina San Vicente Los Molinos Sector Jimburilla, conformado por los usuarios de agua organizados sobre la base del canal Los Rosales, ubicado en el Sector Jimburilla, Distrito de Ayabaca, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, comprendido en el ámbito administrativo de la Administración Lcoal de Agua San Lorenzo y de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de los canales La Shigua, El Carrizo, La Laguna, Pasallo, La Naranja, El Achote, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de la Quebrada Chonta de Platanal. adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, precisando que en dicho ámbito aún no se ha culminado con la delimitacion de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Chichucancha, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Canal Lateral Cachi en la progresiva Km.33+400 comprendido en el Subsector Hidráulico Tambillo dewl Sector Hidráulico Menor Cachi Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Cochabamba, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Canal Lateral Cachi en la progresiva 00+336 comprendido en el Subsector Hidráulico Chiara del Sector Hidráulico Menor Cachi Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Sauce del Sub Sector Hidráulico Pacora, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del rio La Leche, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley N° 30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, precisando que en dicho ámbito aún no se ha culminado con la delimitacion de sector y subsectores hidráulicos.