Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor FELIP JOSEP ORTUÑO GOBERN, sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de PERU DRILL S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa DOMUS CONSULTORIA AMBIENTAL S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro años renovables.
Disponer la inscripción de POZOS DEL NORTE E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CORPORACION 3G CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa DAEJI DEVELOPMENT DEL PERU S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero CARLOS OSVINO ROMERO HERNÁNDEZ, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero JULIO JANNEO HARO CORDOVA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa HIDROAMBIENTE & CONSTRUCTORES S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero SIMON PALOMINO LOLI, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.