Disponer la inscripción de J.V. PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de HIDRONORTE S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripciòn de GRUPO MALAGA PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explortación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Chilcabamba, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del canal lateral en la progesiva Km. 1+600 y 27+540 comprendido en el Subsector Hidráulico Tambillo del Sector Hidráulico Menor Cachi - Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Sector Chillisaya, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del río Aguas Calientes comprendido en el Subsector Hidráulico Aguas Calientes del Sector Hidráulico Chillisaya, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
RECONOCER al Comité de Usuarios San Juan Cruz - Mantarana, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los Manantiales Jatun Ojo, Lijadero, Jatun Runuy y Jatuncacha, comprendido en el Subsector Hidráulico Cecilio Limaymanta del Sector Hidráulico Menor Tarma - Clase A en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Tarma y de la Alutoridad Administrativa del Agua Mantaro.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Barrio Unión Quesera, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Manantial Tomacucho y Riachuelo Allpallacc comprendido en el Subsector Hidráulico Astobamba-Cachimayo-Ichu del Sector Hidráulico Menor Vilca-Pallca-Ichu-Mantaro - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Huancavelica y de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chuyas Huaycho, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del ríoi Jancapampa, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Facchahuaycco Parhuani, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los manantiales Occepucro, Shallarniyoc y Huertapata, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Canal de Regadío Caracucho, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Canal de Regadío Caracucho cuya fuente proviene de la Quebrada Chonta de Platanal, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.