Disponer la inscripción del ingeniero TORIBIO SEBASTIAN SANTAYANA VELA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa GEOTECNIA E HIDRAULICA CIVIL S.A.C. - GEOHIDRAC S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SERVICIOS AMBIENTALES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables
Disponer la inscripción del Ingeniero TULIO ARMANDO BERROSPI CAJAVILCA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa QUIROZ INVERSIONES AGROPECUARIAS E.I.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, pro un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa POZOS PROFUNDOS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SN Power Perú S.A., hoy STATKRAFT Perú S.A., en consecuencia declarar la nulidad del articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 107-2011-ANA-DARH.
Aceptar el desistimiento propuesto por el ingeniero ERWIN RONALD GUERRERO SAN MARTIN y en consecuencia, declarar concluido del procedimiento de Inscripción en el Registro de Consultores de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de la empresa QUIROZ INVERSIONES AGROPECUARIAS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero DANTE ORLANDO SALAZAR SÁNCHEZ, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.