Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CLEAN TECHNOLOGY S.A.C., sobre inscripción en el Registro de Empresas que realizan obras de exploración, explotación de aguas subterráneas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PERFORACIONES DEL NORTE S.R.L., sobre inscripción en el Registro de Empresas que realizan obras de exploración, exlotación de aguas subterráneas.
Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa HEGO EJECUTORES S.A.C. sobre inscripción en el Registro de Empresas que realizan obras de exploracion, explotación de aguas subterráneas.
Disponer la inscripción de la empresa KLOGE DRILLING PERU S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero EDGAR MANUEL ACOSTA PINTO, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero ISMAEL ALVARADO LAVERIANO, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero SEGUNDO PASCUAL QUIROZ MENDOZA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa QUISAN E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa GEO LOGIC PERU S.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor PEDRO VALDEMAR MENDOZA MENDOZA, sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.