Sancionar al señor Julio Cesar Chuchón Fuentes, con una multa equivalente a uno coma tres (1,3) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar el cauce del río Alameda con el muro de defensa ribereña de concreto armado, sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en el distrito de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.