Sancionar solidariamente a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, con una multa equivalente a quince coma cero (15,0) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de la infracción MUY GRAVE, tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley, consistente en: “ocupar sin autorización la faja marginal del río Mantaro margen izquierda, donde se viene realizando trabajos de compactación y confinamiento de residuos sólidos”; ubicado en la jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.