Sancionar al Gobierno Regional de Ayacucho, con una sanción administrativa de amonestación escrita, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada con Leve, tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “b” , del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.