Sancionar, a la Asociación VILLA CORAZÓN DE BUDA, con RUC Nº 20513775912, por infringir el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, consideradas como infracción leve, imponiéndole una sanción administrativa de multa ascendente a 0,5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigentes a la fecha de pago, que deberán ser abonadas en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174.