Sancionar en forma solidaria a las empresas: 1) Servicios Múltiples San Juan de Milpo S.A. – SERMUL, 2) Consultores & Ejecutores DEAD S.A.C. (conformantes del Consorcio Dios es Amor) y 3) Municipalidad Provincial de Pasco, con una multa equivalente a uno coma cinco (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción LEVE, tipificada en el numeral 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "o” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, materializándose la infracción por: “Dañar el cauce del río Acacluy (quebrada Seca), ubicado en la coordenada UTM WGS 84- 18S: 378162 E y 8804485 N.”