Sancionar al señor Justo Cáceres Ortega, con una multa equivalente a uno coma cero cinco (1,05) Unidades Impositivas Tributarias (por reducción de multa en aplicación de la condición atenuante de responsabilidad por infracciones), al haberse configurado la comisión de infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordantes con el literal “a” del artículo 277° del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; consistente en: “Usar las aguas del río Chillico sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la Comunidad de San Juan de la Viñaca, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.