DICTAR medida de carácter inmediato que consiste en:
a) Los agricultores del comité de usuarios Bujama – Pampa Dolores deben utilizar el agua necesaria para atender su riego, para lo cual la Junta de usuarios del Sector Hidráulico Menor Mala Omas – Clase C y la Comisión de Usuarios del subsector hidráulico Bujama, deben distribuir el agua según el parte diario y rol de riego, garantizando un uso eficiente, de tal manera que el agua de drenaje no supere el 10% del caudal de riego alterno de los Laterales L1 Callejón (85 l/s) y L2 La Cruz
(85 l/s).
b) El Sr. Juan Francisco Osores Parodi, propietario de la Parcela N° 09, deberá adecuar la sección final del Dren Chocalla que se encuentra en desuso desde el año 2005, según el acta de verificación técnica de campo N° 045 2020-ANAAAA.CF-ALA.MOC-AT/HPBD de fecha 02.12.2020 e Informe Técnico N° 010-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC-AT/HPBD; para evacuar los excedentes de agua de riego que deberán cumplirse de acuerdo al plan de distribución de agua alterno de los laterales L1 Callejon y L2 La Cruz, que no deben ser mayores al 10% del caudal de riego de ingreso.