SANCIONAR al “CONSORCIO BELLAVISTA” con RUC N° 20607718475, conformado por las empresas: i) RONY DIAZ CONTRATISTAS E.I.R.L. con RUC N° 20529066521; ii) CISMINIG DIAZ INGENIEROS S.C.R.L. con RUC N° 20489304687; iii) CEACATRU E.I.R.L. con RUC N° 20542531097; con una multa equivalente a 8.22 Unidades Impositivas Tributarias, vigente al momento de su cancelación, por incurrir en infracción en materia de agua prevista en el numeral 6 del Art. 120° de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar o desviar los cauces o cuerpos de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el inciso (b) del Art. 277° de su reglamento “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública, fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.