R.TNRCH. Nº 1217-2024-ANA

Resumen

CUT: 101635-2024.

ADMINISTRADO: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que contiene un objeto o contenido impreciso que no permite determinar claramente sus efectos jurídicos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 de los artículos 3° y 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1110-2024

Administrado

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que contiene un objeto o contenido impreciso que no permite determinar claramente sus efectos jurídicos.

Marco normativo

Numeral 2 de los artículos 3° y 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sentido: Nulidad de oficio y reponer

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1216-2024-ANA

Resumen

CUT: 123579-2023.

IMPUGNANTE: Vicente Mamani Valera.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos arrojar residuos sólidos en los cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

598-2024

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos arrojar residuos sólidos en los cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales

Marco normativo

Numeral 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal e del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1215-2024-ANA

Resumen

CUT: 195633-2022.

SOLICITANTE: Víctor Herrera Rodríguez.

ORGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que extingue la licencia de uso de agua cuando no se ha considerado a todos los herederos del titular de la licencia primigenia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y artículo 660° del Código Civil, numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

197-2024

Sumilla

Es nula la resolución que extingue la licencia de uso de agua cuando no se ha considerado a todos los herederos del titular de la licencia primigenia

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y artículo 660° del Código Civil, numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1214-2024-ANA

Resumen

CUT: 127286-2024.

SOLICITANTE: Comunidad de Santa María de Ilave.

ORGANO: ALA Ilave.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1059-2024

Sumilla

La opinión técnica vinculante de la Autoridad Nacional del Agua para la extracción de material de acarreo no es un acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1213-2024-ANA

Resumen

CUT: 114384-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1211-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1212-2024-ANA

Resumen

CUT: 24359-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1226-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1211-2024-ANA

Resumen

CUT: 269391-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1227-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1210-2024-ANA

Resumen

CUT: 164049-2024.

SOLICITANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1209-2024-ANA

Resumen

CUT: 187909-2024.

SOLICITANTE: Gil Glicerio Ccenhua Risco.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1048-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1208-2024-ANA

Resumen

CUT: 5259-2024.

IMPUGNANTE: Julia Magda Mariluz Ramírez Apaza Vda. De Cijuno.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando no se ha notificado válidamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador al presunto infractor.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21° y los numerales 3 y 4 del artículo 254°del mismo texto normativo.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer el procedimiento.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

823-2024

Sumilla

Es nula la sanción cuando no se ha notificado válidamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador al presunto infractor.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21° y los numerales 3 y 4 del artículo 254°del mismo texto normativo

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas