R.TNRCH. Nº 0133-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 10305-2022.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor.
ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Rectificación (Oficio, error material o pedido de parte).
SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo, lo cual no ocurre cuando se varía la ubicación del punto de captación, la denominación de fuentes de agua o la inclusión de un punto de descarga.
MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo, lo cual no ocurre cuando se varía la ubicación del punto de captación, la denominación de fuentes de agua o la inclusión de un punto de descarga.
Marco normativo
Numeral 212.1 del artículo 212° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.