R.D. Nº 187-2011-ANA-DGCRH
Resumen
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de autorización de reuso de aguas residuales domésticas tratadas provenientes del campamento Tunshuruco del Proyecto Toromocho, presentada por MINERA CHINALCO PERÚ S.A., toda vez que se encuentra encuadrada en el numeral 2 del articulo 149° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG.