Aprobar el Padrón de Usuarios de agua 2025, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Irrigación Pampa de Majes clase A, cuyo ANEXO 1 forma parte de la presente resolución.
Aprobar el Padrón de Usuarios de agua 2025, de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Valle del Colca clase B, cuyo ANEXO 1 forma parte de la presente resolución.
Reconocer al Consejo Directivo del Comité de Usuarios Vizcachas La Cortadera Tierras Amarillas Totora, para el periodo 2021 - 2024, ubicado en el Caserío Orocullay, Distrito de Mollepata, Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, perteneciente a la Junta de usuarios del Sector Hidráulico Menor Tablachaca Margen Derecha, Comisión de usuarios Vizcachas Añilbamba, Sub sector hidráulico Mollebamba Mollepata.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0210-2009 ANA/ALA.CSCH, de fecha 25/08/2009, otorgada a favor de CONDORI DE USCAMAYTA, ORIOLA Y ESPOSO., respecto a la unidad operativa Cod: 005166, AQUERO.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0551-2004 GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH, de fecha 20/12/2004, otorgada a favor de PORTUGAL PINTO, JULIO NICANOR, respecto a la unidad operativa Cod: 10169, PARCELA 169.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0210-2009 ANA/ALA.CSCH, de fecha 25/08/2009, otorgada a favor de CONDORI DE USCAMAYTA, ORIOLA Y ESPOSO., respecto a la unidad operativa Cod: 005225, UMARO.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0152-2008 GRA/GRAG-ATDR.CSCH, de fecha 24/06/2008, otorgada a favor de PACCO ASCUÑA, JUAN DONATO, respecto a la unidad operativa Cod: 38043, HUAYLLACCOCHA.
Extinguir la LICENCIA de uso de agua, Superficial, Resolución Administrativa N° 0399-2007 GRA/GRAG-ATDR.CSCH, de fecha 18/12/2007, otorgada a favor de CONDORVILCA INCA, FELIX Y ESPOSA., respecto a la unidad operativa Cod: 007559.02, CANAL INCA.
Rectificar el error material contenido en la Resolución Administrativa N° 556-2004-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH del 20-DIC-2004; siendo que, donde dice: 29316803; debe decir: 30653583.