(error durante la validación) Firmado por RAVICHAHUA PALIAN Juan Gabriel FAU 20520711865 hard Hora: 2022.08.25 20:43:54 Z Razón: Soy el autor del documento Ubicación: CUT: 198901-2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0651-2022-ANA-AAA.CHCH Ica, 25 de agosto de 2022 VISTO: El expediente administrativo signado con registro CUT N° 198901-2021, sobre Ampliación del plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa Minera Ballon S.A.A., con RUC N° 20454078536, instruido por la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, y; CONSIDERANDO: Que, el Inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único (error durante la validación) Firmado por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Hora: 2022.08.25 19:37:27 Z Razón: V°B Ubicación: Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala como uno de los principios del derecho administrativo al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, el numeral 1) del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, dispone que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (03) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento; Que, mediante Proveído N° 0097-2021-ANA-AAA.CHCH-ALA-CHA, la Administración Local de Agua Chaparra Acarí, remite a esta Autoridad Administrativa del Agua, el expediente administrativo para la prosecución del trámite del procedimiento administrativo sancionador, instaurado en contra de la empresa Minera Ballon S.A.A., por contravenir lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, numeral 1 del Art. 57° de la Ley N° 29338, concordante con el literal i) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S Página 1 de 2 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 599971F0 (error durante la validación) Firmado por RAVICHAHUA PALIAN Juan Gabriel FAU 20520711865 hard Hora: 2022.08.25 20:43:54 Z Razón: Soy el autor del documento Ubicación: Que, teniendo en cuenta el cargo de Notificación N° 0045-2021-ANA-AAA.CHCH-ALACHA, mediante el cual se emplazó el Informe de Imputación de Cargos a la empresa Minera Ballon S.A.A., que tiene como data el 06.12.2021, se procedió a realizar el cómputo del plazo establecido en el numeral 1) del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, concluyendo que el plazo de nueve (09) meses para resolver el presente procedimiento sancionador vencerá el 06.09.2022. Por tanto, estando pendiente la emisión de actuaciones administrativas, así como la evaluación de los posibles descargos, se deberá ampliar dicho término a tres (03) meses adicionales los que serán computados a partir del 06.09.2022, a fin de no vulnerar derechos del administrado ni terceros; Que, mediante Informe Legal N° 0232-2022-ANA-AAA.CHCH/GMDLRT, el área legal concluye que se deberá ampliar por el término de tres (03) meses el plazo de nueve (09) meses para resolver el presente procedimiento sancionador, iniciado en contra de la empresa Minera Ballon S.A.A., el mismo que será computado a partir del 06.09.2022; Que, contando con el visto del Área Legal de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: ARTICULO 1°. –AMPLIAR por tres (03) meses el plazo para resolver el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa Minera Ballón S.A.A., con RUC N° 20454078536; cuyo término será computado a partir del 06.09.2022; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO 2°.-NOTIFICAR la presente resolución a la empresa Minera Ballón S.A.A., (error durante la validación) Firmado por YATACO HUAMAN Juana Rita FAU 20520711865 hard Hora: 2022.08.25 19:37:27 Z Razón: V°B Ubicación: poniendo de conocimiento a la Administración Local de Agua Chaparra Acarí de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha. Regístrese y comuníquese, FIRMADO DIGITALMENTE JUAN GABRIEL RAVICHAHUA PALIAN DIRECTOR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA -CHAPARRA CHINCHA Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S Página 2 de 2 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 599971F0