Autoridad Nacional del Agua impone fuerte sanción a minera que causó daño ecológico en ríos de Huancavelica

Fecha de publicación

Viernes, 16 Julio 2010
(Lima 16 de julio de 2010).- La Autoridad Nacional del Agua, como máximo ente técnico-normativo en materia de recursos hídricos del país, sancionó con una multa de Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10.000.00 UIT) a la COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A. por los daños causados al río Escalera y sus afluentes en el departamento de Huancavelica.
(Lima 16 de julio de 2010).- La Autoridad Nacional del Agua, como máximo ente técnico-normativo en materia de recursos hídricos del país, sancionó con una multa de Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10.000.00 UIT) a la COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A. por los daños causados al río Escalera y sus afluentes en el departamento de Huancavelica.

La sanción considera, además, que la citada compañía deberá presentar el Plan de Mitigación y Restauración de la Calidad del Agua de los Cuerpos de Agua Natural Afectados.

La Resolución Administrativa Nº 308-2010-ALA-HVCA , emitida el 14.07.2010 por la Autoridad Local de Agua Huancavelica, concluye que los hechos suscitados el pasado 25 de junio, constituyen infracción a la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) y su reglamento.

La Resolución Administrativa se basa en el Informe Técnico Nº 001-2010-ANA-DGCRH/BCT, emitido por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, concluyendo que la afectación al cuerpo de agua y el resultado de los análisis de las muestras de agua, determina que el 100% del caudal de agua que discurre por el río Escalera-Tinquicorral, Huachocolpa, Opamayo y Lircay fueron afectados, superando su capacidad de dilución, limitando sus posibilidades de uso primario y riego, especialmente.

La decisión de la Autoridad Nacional del Agua constituye una sanción “sin precedentes” en el tema de protección de la calidad de las fuentes naturales de agua a nivel nacional y se tipifica en el artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.