CUT N°: 55670-2022.
IMPUGNANTE: Digner Gilio López.
ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Dañar obras de infraestructura pública.
SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación al interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción no impugnada y por tanto consentida por el propio administrado.
MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 213º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
SENTIDO: No haber mérito.