R.D.007-2017-ANA-DARH
Disponer la inscripción del Ingeniero TULIO ARMANDO BERROSPI CAJAVILCA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero TULIO ARMANDO BERROSPI CAJAVILCA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa QUIROZ INVERSIONES AGROPECUARIAS E.I.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, pro un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa POZOS PROFUNDOS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SN Power Perú S.A., hoy STATKRAFT Perú S.A., en consecuencia declarar la nulidad del articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 107-2011-ANA-DARH.
Aceptar el desistimiento propuesto por el ingeniero ERWIN RONALD GUERRERO SAN MARTIN y en consecuencia, declarar concluido del procedimiento de Inscripción en el Registro de Consultores de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de la empresa QUIROZ INVERSIONES AGROPECUARIAS E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero DANTE ORLANDO SALAZAR SÁNCHEZ, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa WALSH PERU S.A. INGENIEROS Y CIENTIFICOS CONSULTORES, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA UNICA S.AC., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CREA CONSULTORES & ASOCIADOS S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA ROCA NEGRA E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa EXPLORACIONES CONDOR S.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripcion de la empresa IP GRUPO CONSTRUCTOR S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa AGUAS SUBTERRANEAS Y SERVICIOS AMBIENTALES E.I.R.L. en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción dew la empresa HIDRATOOL S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORES ELECTROMECÁNICOS Y CIVILES S.R.L. - CELTEC S.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro años renovables
Disponer la inscripción de PERFORADORA Y SERVICIOS AUREA E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de CALI TRADING E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de EMCA PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años.
Disponer la inscripción de la empresa C.I.C.A. INGENIEROS CONSULTORES PERU S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero JULIO ROBERTO HUANCA MONTESINOS, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de PERFOTEC TECNIDRILL S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de JCF MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Modificar la denominación social de la inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, otorgada mediante Resolución Directoral N°024-2014-ANA-DARH, debiendose considerar que toda mención a la empresa SCHLUMBERGER WATER SERVICES (PERU) S.A., debe entenderse referida a favor de WSP PERU S.A.
Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor FELIP JOSEP ORTUÑO GOBERN, sobre inscripción en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de PERU DRILL S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa DOMUS CONSULTORIA AMBIENTAL S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro años renovables.
Disponer la inscripción de POZOS DEL NORTE E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CORPORACION 3G CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa DAEJI DEVELOPMENT DEL PERU S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero CARLOS OSVINO ROMERO HERNÁNDEZ, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero JULIO JANNEO HARO CORDOVA, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa HIDROAMBIENTE & CONSTRUCTORES S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del Ingeniero SIMON PALOMINO LOLI, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa AGRICOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa BOART LONGYEAR S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Declarar improcedente la solicitud presentada por PERFOTEC TECNIDRILL S.A.C., sobre inscripción en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas.
Disponer la inscripción de J.V. PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de HIDRONORTE S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripciòn de GRUPO MALAGA PERFORACIONES E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explortación, de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Requerimiento de pago de Retribución Economic
Requerimiento al usuario NUÑEZ ALARCON ANA YSABEL, para que en el plazo excepcional de quince (15) días hábiles de notificado, cumpla con cancelar el Recibo Nº 2015S07352, por el importe ascendente a SI. 414.75 (cuatrocientos catorce con 75/100 Soles), correspondiente al uso de agua subterránea con fines recreativos del año fiscal 2015, y volumen ahí descrito, debiendo realizar su abono en el Banco de la Nación mediante el servicio de recaudación Transacción 3710
Se otorga permiso de uso de agua superficial en épocade superávit hídrico, con fines agricolasa Rosa Leonor Portilla , provenientes del río Chicama captados en la bocatoma la Barranca, ubicada geograficamente segun Datum WGS84 Proyección Utm Zona 17S en las coordenadas E 721274-N9146285, en el Bloque PCHC-1301-B31 "Plan 2-Chicama" ambito de la Comisión de Usuarios Sausal, de la Junta de Usuarios de Agua Valle Chicama.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Chilcabamba, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del canal lateral en la progesiva Km. 1+600 y 27+540 comprendido en el Subsector Hidráulico Tambillo del Sector Hidráulico Menor Cachi - Clase A, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI.
RECONOCER al Comité de Usuarios San Juan Cruz - Mantarana, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los Manantiales Jatun Ojo, Lijadero, Jatun Runuy y Jatuncacha, comprendido en el Subsector Hidráulico Cecilio Limaymanta del Sector Hidráulico Menor Tarma - Clase A en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Tarma y de la Alutoridad Administrativa del Agua Mantaro.
RECONOCER al Comité de Usuarios de Agua Barrio Unión Quesera, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Manantial Tomacucho y Riachuelo Allpallacc comprendido en el Subsector Hidráulico Astobamba-Cachimayo-Ichu del Sector Hidráulico Menor Vilca-Pallca-Ichu-Mantaro - Clase B, en el ámbito administrativo de la Administración Local de Agua Huancavelica y de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro.
DECLARAR, a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chuyas Huaycho, conformada por los usuarios que utilizan las aguas del ríoi Jancapampa, adecuada a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Facchahuaycco Parhuani, conformado por los usuarios que utilizan las aguas de los manantiales Occepucro, Shallarniyoc y Huertapata, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios Canal de Regadío Caracucho, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del Canal de Regadío Caracucho cuya fuente proviene de la Quebrada Chonta de Platanal, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
DECLARAR, al Comité de Usuarios de Agua Corpacancha, conformado por los usuarios que utilizan las aguas del riachuelo Pampaccocha, adecuado a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, Ley Nº30157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, en cuyo ámbito aún no se ha culminado con la delimitación de sector y subsectores hidráulicos.
RECONOCER al Comité de Usuarios Canal San Camilo, conformado por los usuarios de agua que utilizan las aguas de la quebrada Jaén, las cuales lo conduce por el canal de derivación San Camilo, comprendido en el Sub Sector Hidraúlico Jaén - Chililique - Montegrande - Bellavista - Santa Cruz, el cual forma parte del Sector Hidráulico Chamaya Huancabamba Clase B, en el ámibto administrativo de la Administración Local de Agua Chinchipe Chamaya y de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.