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R.TNRCH. Nº 0360-2024-ANA

CUT N°: 231652-2023.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de modificación de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0359-2024-ANA

CUT N°: 175776-2023

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del Director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0358-2024-ANA

CUT N°: 30082-2022.

IMPUGNANTES: La Municipalidad Provincial de Islay, la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo – Islay, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Luigi Calzolaio, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, la Junta de Usuarios de Riego de la Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

SOLICITANTES: La Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo y distrito de Ichuña de la provincia de General Sánchez Cerro de la región Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta Regional de Arequipa, el Gobierno Regional Arequipa, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Municipalidad Distrital de Torata, la Comunidad Campesina de Jatucachi, el Gobierno Regional Moquegua y Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: 

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Improcedente, Infundado, y no haber mérito.

Fecha de resolución: Viernes, 19 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0357-2024-ANA

CUT N°: 152446-2022.

SOLICITANTE: Paola Sabina Coaila Flores.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Modificación de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0356-2024-ANA

CUT N°: 227797-2022

IMPUGNANTE: Empresa de Transportes y Servicios Múltiples American World S.A.C.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se pretende comercializar el agua sin utilizarla como insumo en un proceso productivo.

MARCO NORMATIVO: El artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos y los artículos 61° y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0355-2024-ANA

CUT N°: 169870-2021.

IMPUGNANTE: Luis Ricardo Peralta Lossio.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

SUMILLA: La licencia de uso de agua requiere acreditar la titularidad o posesión legítima del predio, lo cual supone la determinación del bien.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0354-2024-ANA

CUT N°: 86336-2022

IMPUGNANTE: Concepción Silvio Cárcamo Chujari.

ORGANO: ALA Chaparra - Acarí.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando no existe disponibilidad de aguas residuales o de filtraciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0353-2024-ANA

CUT N°: 16535-2021.

IMPUGNANTE: Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea.

SUMILLA: Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0352-2024-ANA

CUT N°: 215173-2022.

IMPUGNANTE: 3° Brigada de Caballería-Tacna.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de una licencia de uso de agua será declara improcedente cuando no la solicite el titular del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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R.TNRCH. Nº 0351-2024-ANA

CUT N°: 189087-2022.

IMPUGNANTE: Jorge Luis Fernández Juárez.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de resolución: Miércoles, 17 Abril 2024
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