Modificar, los cuadros insertos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 143-2021-ANA-DCERH, respecto a los criterios de control de las aguas residuales tratadas, los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades Minero – Metalúrgicas, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, y para el agua superficial del cuerpo receptor, los valores límite del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 261-69-AP, modificado por Decreto Supremo N° 007-83-SA para la Clase VI, a ser aplicados en coherencia al “Plan Integral de COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero metalúrgicas y Adecuación a los ECA para Agua”.