Modificar, los cuadros anexos del artículo 1° y numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 030-2015-ANA-DGCRH, en lo referente a la descripción y coordenadas de ubicación de los puntos de control de los efluentes industriales tratados SP-03, EBMI, SP-12, SP-07, SP-08, EBD y ST-05, de conformidad Programa de monitoreo ambiental para la calidad de agua establecido en la Segunda Modificación del EIA para la ampliación del PAD de lixiviación Fase 4 y Tajos en la Unidad Minera Corihuarmi, aprobada con Resolución Directoral Nº 617-2014-EM/DGAAM y el Informe Técnico Nº 384-2014-ANA-DGCRH/IGA de opinión técnica favorable de la ANA, que sustenta el citado instrumento de gestión ambiental. Prorrogar a MINERA IRL S.A., la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de Unidad Minera Corihuarmi, ubicado en la localidad de Corihuarmi, distrito de Changos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 056-2013-ANA-DGCRH, enmendada con Resolución Directoral Nº 149-2014-ANA-DGCRH y renovada con Resolución Directoral Nº 030-2015-ANA-DGCRH.