R.D. Nro. 469-2021-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO, con RUC N° 20161244512, con domicilio en el Jirón Loyola N° 104 – Plaza de Armas, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Región de Puno, representado por su Alcalde, el señor Justo Apaza Delgado, una sanción administrativa de multa por un monto equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 3) de la Ley N° 29338, realizar la ejecución de obras hidráulicas sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, y; en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal b) Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de tipo permanente en la fuente natural de agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Noviembre, 2021

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua