CUT N°: 46426-2023.
IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de la quebrada Huashca.
ORGANO: AAA Huarmey – Chicama.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.
MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado.