SANCIONAR a la empresa GRV Proyecto 3 S.A.C., con RUC N° 20605866094, con imposición de una multa equivalente a QUINCE (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por efectuar la construcción de un cerco de caña de guayaquil con base de concreto de longitud de 70 m, realizar la desviación y modificación del curso del Dren, captar agua del mismo, desviándolas en su recorrido y construir o instalar una trocha de afirmado sobre el recurso hídrico del humedal costero: Pantano del sector Canchamana, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, sin contar con la autorización otorgada por la
Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en los numerales 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; y 5 “Dañar u obstruir los cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con los literales b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta.” y o “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”; aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.